Author: | Eber Betanzos | ISBN: | 6526070914423 |
Publisher: | Editorial Porrúa México / Escuela Libre de Derecho | Publication: | October 24, 2013 |
Imprint: | Language: | Spanish |
Author: | Eber Betanzos |
ISBN: | 6526070914423 |
Publisher: | Editorial Porrúa México / Escuela Libre de Derecho |
Publication: | October 24, 2013 |
Imprint: | |
Language: | Spanish |
El tema de la justicia ha sido tratado en muchas formas, una de ellas es la que corresponde a sus aplicadores: los jueces. Este caso particular es abordado en este libro, buscando encontrar no los contenidos de la justicia, sino solo algunas bases para conformar una actitud que contribuya a resoluciones más justas por parte de los jueces, dentro del marco del derecho positivo en el que normativamente deben actuar.Buscar un acercamiento a la respuesta de este cuestionamiento requiere una aproximación conceptual que dé fundamento al orden jurídico, situación para la que se acude al aparato teórico de la obra del filósofo político John Rawls, si bien limitándose al sistema propuesto en su obra Teoría de la justicia; considerando que el tema de la aplicación de lo justo debe ligarse en su estudio indispensablemente al fenómeno social, el cual genera la idea de un pacto que origina el Estado y del cual derivan todas sus instituciones, incluido el orden jurídico.El propósito fundamental al que se quiere llegar, como se ha apuntado, consiste en plantear una propuesta de actitud para los jueces ante una controversia jurisdiccional. Ésta consiste en buscar la justicia trascendente del caso concreto —aquella que es apreciada por el juez a partir de su natural sentido de justicia ante los hechos planteados en el expediente— para, iluminado por ella, aplicar el orden jurídico positivo buscando maximizar la justicia demandada para cada situación particular. El juicio de valor del juzgador no se guiará en este aspecto por criterios normativos, sino solo por la iluminación de justicia que percibe; esto es por el sentimiento de justicia que encuentre personalmente ante una situación dada y que deberá ser rectora en la orientación de la aplicación del orden jurídico positivo; sin embargo, no podrá ir más allá de ella en aras de la seguridad jurídica que exige y resguarda el derecho vigente en una comunidad estatal determinada.En este escenario se reconoce que los jueces forman parte de una estructura social estatal que busca en su sistema judicial ofrecer parámetros útiles para la resolución de las controversias jurídicas, orientado por principios de justicia en consonancia con el imperio de la ley, mismos que serán garantes de la paz social y de la seguridad jurídica necesarias para la vida social en el Estado. En todos los casos la meta es la misma: que la sociedad alcance un mayor grado de justicia como suma trascendente de todas las virtudes morales y prácticas del ser humano en el reconocimiento y ejercicio de su maravillosa dignidad.
El tema de la justicia ha sido tratado en muchas formas, una de ellas es la que corresponde a sus aplicadores: los jueces. Este caso particular es abordado en este libro, buscando encontrar no los contenidos de la justicia, sino solo algunas bases para conformar una actitud que contribuya a resoluciones más justas por parte de los jueces, dentro del marco del derecho positivo en el que normativamente deben actuar.Buscar un acercamiento a la respuesta de este cuestionamiento requiere una aproximación conceptual que dé fundamento al orden jurídico, situación para la que se acude al aparato teórico de la obra del filósofo político John Rawls, si bien limitándose al sistema propuesto en su obra Teoría de la justicia; considerando que el tema de la aplicación de lo justo debe ligarse en su estudio indispensablemente al fenómeno social, el cual genera la idea de un pacto que origina el Estado y del cual derivan todas sus instituciones, incluido el orden jurídico.El propósito fundamental al que se quiere llegar, como se ha apuntado, consiste en plantear una propuesta de actitud para los jueces ante una controversia jurisdiccional. Ésta consiste en buscar la justicia trascendente del caso concreto —aquella que es apreciada por el juez a partir de su natural sentido de justicia ante los hechos planteados en el expediente— para, iluminado por ella, aplicar el orden jurídico positivo buscando maximizar la justicia demandada para cada situación particular. El juicio de valor del juzgador no se guiará en este aspecto por criterios normativos, sino solo por la iluminación de justicia que percibe; esto es por el sentimiento de justicia que encuentre personalmente ante una situación dada y que deberá ser rectora en la orientación de la aplicación del orden jurídico positivo; sin embargo, no podrá ir más allá de ella en aras de la seguridad jurídica que exige y resguarda el derecho vigente en una comunidad estatal determinada.En este escenario se reconoce que los jueces forman parte de una estructura social estatal que busca en su sistema judicial ofrecer parámetros útiles para la resolución de las controversias jurídicas, orientado por principios de justicia en consonancia con el imperio de la ley, mismos que serán garantes de la paz social y de la seguridad jurídica necesarias para la vida social en el Estado. En todos los casos la meta es la misma: que la sociedad alcance un mayor grado de justicia como suma trascendente de todas las virtudes morales y prácticas del ser humano en el reconocimiento y ejercicio de su maravillosa dignidad.