Author: | ISBN: | 9788468629018 | |
Publisher: | Editorial Bubok Publishing | Publication: | December 1, 2014 |
Imprint: | Language: | Spanish |
Author: | |
ISBN: | 9788468629018 |
Publisher: | Editorial Bubok Publishing |
Publication: | December 1, 2014 |
Imprint: | |
Language: | Spanish |
La decisión de incrementar los tipos del IVA ha tenido una clara finalidad recaudatoria y se ha percibido como un alza general del impuesto pero, analizada en detalle, la subida no ha sido ni tan general ni en absoluto lineal. Algunos productos, los considerados de primera necesidad, siguen gravados al tipo del 4%, inamovible desde enero de 1995, habiendo sido el 3% en su entrada en vigor en 1993. El consumo de otros bienes y servicios, considerados también básicos, queda gravado en dos puntos más que antes, pasando así del 8 al 10%. El resto, el consumo en general, pasa a tributar del 18 al 21%, siendo la subida de tres puntos. Por tanto la subida no ha sido general sino que se ha concentrado en los bienes y servicios sujetos al tipo normal, siendo menor en los que hemos llamado básicos y nula en los de primera necesidad. Pero es que esta subida tampoco ha sido lineal, idéntica dentro de cada categoría de bienes o servicios. Así, hay bienes como la vivienda que mantienen excepcionalmente un tipo super-reducido. Sin embargo, otros como los espectáculos, servicios deportivos o servicios funerarios, cierto material escolar, etc., han experimentado una extraordinaria subida de trece puntos, desde el tipo reducido al nuevo tipo general, a resultas de un claro cambio en la percepción política de su necesidad, interés o conveniencia. Esta decisión, o conjunto de decisiones, por supuesto que tenía alternativas, en el mismo tributo o en el conjunto del sistema tributario, sin mencionar el amplio abanico que ofrece el conjunto de la política fiscal. Si la consideramos dentro del conjunto de medidas de subidas de impuestos que se vienen sucediendo, las referidas al IVA tienen algunas ventajas técnicas: no perjudican la competitividad internacional de la industria pues no se incorporan al precio de los bienes exportados y, a diferencia de otros tributos, al sujetar las importaciones, tiende a igualar la carga fiscal sobre el consumo de productos producidos en terceros países.
La decisión de incrementar los tipos del IVA ha tenido una clara finalidad recaudatoria y se ha percibido como un alza general del impuesto pero, analizada en detalle, la subida no ha sido ni tan general ni en absoluto lineal. Algunos productos, los considerados de primera necesidad, siguen gravados al tipo del 4%, inamovible desde enero de 1995, habiendo sido el 3% en su entrada en vigor en 1993. El consumo de otros bienes y servicios, considerados también básicos, queda gravado en dos puntos más que antes, pasando así del 8 al 10%. El resto, el consumo en general, pasa a tributar del 18 al 21%, siendo la subida de tres puntos. Por tanto la subida no ha sido general sino que se ha concentrado en los bienes y servicios sujetos al tipo normal, siendo menor en los que hemos llamado básicos y nula en los de primera necesidad. Pero es que esta subida tampoco ha sido lineal, idéntica dentro de cada categoría de bienes o servicios. Así, hay bienes como la vivienda que mantienen excepcionalmente un tipo super-reducido. Sin embargo, otros como los espectáculos, servicios deportivos o servicios funerarios, cierto material escolar, etc., han experimentado una extraordinaria subida de trece puntos, desde el tipo reducido al nuevo tipo general, a resultas de un claro cambio en la percepción política de su necesidad, interés o conveniencia. Esta decisión, o conjunto de decisiones, por supuesto que tenía alternativas, en el mismo tributo o en el conjunto del sistema tributario, sin mencionar el amplio abanico que ofrece el conjunto de la política fiscal. Si la consideramos dentro del conjunto de medidas de subidas de impuestos que se vienen sucediendo, las referidas al IVA tienen algunas ventajas técnicas: no perjudican la competitividad internacional de la industria pues no se incorporan al precio de los bienes exportados y, a diferencia de otros tributos, al sujetar las importaciones, tiende a igualar la carga fiscal sobre el consumo de productos producidos en terceros países.