Author: | Jose Manuel Ferro Veiga | ISBN: | 1230002297606 |
Publisher: | Jose manuel Ferro Veiga | Publication: | April 28, 2018 |
Imprint: | Language: | Spanish |
Author: | Jose Manuel Ferro Veiga |
ISBN: | 1230002297606 |
Publisher: | Jose manuel Ferro Veiga |
Publication: | April 28, 2018 |
Imprint: | |
Language: | Spanish |
La LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal) obliga a empresas e instituciones a respetar la intimidad y la privacidad de las personas cuyos datos se recogen y almacenan en sus correspondientes ficheros. Sin embargo, son numerosos los casos durante el último año que han hecho a la Agencia de Protección de datos ejercer su potestad sancionadora. Vamos algunos concretos que pueden servir al consumidor como ejemplo por si duda ante la conveniencia de denunciar o no a una entidad:
Una persona realizó un pedido a una empresa marcando en el formulario de solicitud que no deseaba recibir publicidad de esa empresa ni que sus datos fueran cedidos a terceras empresas. A pesar de esta manifestación expresa recibió publicidad de una entidad bancaria. Se impone la sanción de 60.101,21 euros a la primera empresa, cantidad minina dentro de las infracciones graves como consecuencia de la colaboración de la empresa con la Agencia de Protección de Datos, y sanción de 601,01 euros a la entidad bancaria.
Una empresa de telecomunicaciones incluyó datos de una persona usuaria por un presunto impago de 3 facturas en un registro de morosos. Una vez comprobado que los datos incluidos no eran reales dado que dos facturas habían sido pagadas y la tercera carecía de cuantía por cuestiones comerciales, se sancionó a la empresa con la multa de 60.101,21 euros.
Una entidad bancaria que incluyó datos en un registro de morosos de una persona por descubierto en cuenta, demostrándose que el mismo fue como consecuencia de un extravío de un cheque por parte de la propia entidad. Se impuso a la entidad bancaria la sanción de 60.101,21 euros.
Una empresa de telecomunicaciones que dio de alta un servicio de preasignación de llamadas según los datos que le entregó una empresa intermediaria con la que tenía suscrito un contrato al efecto, demostrándose que dichos datos no fueron facilitados por la persona interesada. Se impuso a la empresa de telecomunicaciones la sanción de 60.101,21 euros y a la empresa intermediaria 300.506,05 euros.
En el supuesto que las infracciones las cometa la Administración pública la sanción se basa en obligarle a tomar las medidas necesarias para el cese de la actuación contraria a la LOPD, sin perjuicio de las actuaciones disciplinarias que puedan iniciarse en contra de las personas intervinientes. Como ejemplo reciente de este supuesto se puede mencionar la resolución tomada en contra de un hospital cuya actuación negligente supuso que cientos de historiales médicos de niños atendidos se encontraran esparcidos en un polígono industrial. La Agencia de Protección de Datos consideró este hecho como una infracción muy grave y obligó al centro sanitario a tomar las disposiciones pertinentes.
La LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal) obliga a empresas e instituciones a respetar la intimidad y la privacidad de las personas cuyos datos se recogen y almacenan en sus correspondientes ficheros. Sin embargo, son numerosos los casos durante el último año que han hecho a la Agencia de Protección de datos ejercer su potestad sancionadora. Vamos algunos concretos que pueden servir al consumidor como ejemplo por si duda ante la conveniencia de denunciar o no a una entidad:
Una persona realizó un pedido a una empresa marcando en el formulario de solicitud que no deseaba recibir publicidad de esa empresa ni que sus datos fueran cedidos a terceras empresas. A pesar de esta manifestación expresa recibió publicidad de una entidad bancaria. Se impone la sanción de 60.101,21 euros a la primera empresa, cantidad minina dentro de las infracciones graves como consecuencia de la colaboración de la empresa con la Agencia de Protección de Datos, y sanción de 601,01 euros a la entidad bancaria.
Una empresa de telecomunicaciones incluyó datos de una persona usuaria por un presunto impago de 3 facturas en un registro de morosos. Una vez comprobado que los datos incluidos no eran reales dado que dos facturas habían sido pagadas y la tercera carecía de cuantía por cuestiones comerciales, se sancionó a la empresa con la multa de 60.101,21 euros.
Una entidad bancaria que incluyó datos en un registro de morosos de una persona por descubierto en cuenta, demostrándose que el mismo fue como consecuencia de un extravío de un cheque por parte de la propia entidad. Se impuso a la entidad bancaria la sanción de 60.101,21 euros.
Una empresa de telecomunicaciones que dio de alta un servicio de preasignación de llamadas según los datos que le entregó una empresa intermediaria con la que tenía suscrito un contrato al efecto, demostrándose que dichos datos no fueron facilitados por la persona interesada. Se impuso a la empresa de telecomunicaciones la sanción de 60.101,21 euros y a la empresa intermediaria 300.506,05 euros.
En el supuesto que las infracciones las cometa la Administración pública la sanción se basa en obligarle a tomar las medidas necesarias para el cese de la actuación contraria a la LOPD, sin perjuicio de las actuaciones disciplinarias que puedan iniciarse en contra de las personas intervinientes. Como ejemplo reciente de este supuesto se puede mencionar la resolución tomada en contra de un hospital cuya actuación negligente supuso que cientos de historiales médicos de niños atendidos se encontraran esparcidos en un polígono industrial. La Agencia de Protección de Datos consideró este hecho como una infracción muy grave y obligó al centro sanitario a tomar las disposiciones pertinentes.