Author: | José Pérez Chávez, Raymundo Fol Olguín | ISBN: | 9786074409482 |
Publisher: | Tax Editores | Publication: | July 15, 2016 |
Imprint: | Language: | Spanish |
Author: | José Pérez Chávez, Raymundo Fol Olguín |
ISBN: | 9786074409482 |
Publisher: | Tax Editores |
Publication: | July 15, 2016 |
Imprint: | |
Language: | Spanish |
Las fracciones II, III y IV del artículo tercero de las disposiciones de vigencia temporal de la Ley del ISR para 2016 prevén que, entre otros contribuyentes, las personas morales del régimen general y las personas físicas del régimen de las actividades empresariales y profesionales, que hayan obtenido ingresos propios de su actividad empresarial en el ejercicio inmediato anterior (2015) de hasta $100'000,000.00, pudieron efectuar en el periodo comprendido de septiembre a diciembre de 2015, o bien, podrán efectuar en los ejercicios de 2016 y 2017, la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo en lugar de deducir dicha inversión en varios ejercicios vía depreciación, aplicando los porcentajes máximos de deducción anual, previstos en la citada Ley. Los contribuyentes en cita que en el ejercicio de 2016 adquieran y deduzcan en forma inmediata la referida inversión, podrán aplicar un porcentaje mayor de deducción que el que se aplicará en el ejercicio de 2017 por las inversiones que adquieran y deduzcan en este último ejercicio; es decir, las mencionadas disposiciones de vigencia temporal contemplan mayores porcentajes de deducción para las inversiones que se adquieran y deduzcan en el ejercicio de 2016, en relación con las que se adquieran y deduzcan en el ejercicio de 2017. La aplicación de la referida deducción se empleará en la determinación del ISR de los ejercicios de 2015 a 2017
Las fracciones II, III y IV del artículo tercero de las disposiciones de vigencia temporal de la Ley del ISR para 2016 prevén que, entre otros contribuyentes, las personas morales del régimen general y las personas físicas del régimen de las actividades empresariales y profesionales, que hayan obtenido ingresos propios de su actividad empresarial en el ejercicio inmediato anterior (2015) de hasta $100'000,000.00, pudieron efectuar en el periodo comprendido de septiembre a diciembre de 2015, o bien, podrán efectuar en los ejercicios de 2016 y 2017, la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo en lugar de deducir dicha inversión en varios ejercicios vía depreciación, aplicando los porcentajes máximos de deducción anual, previstos en la citada Ley. Los contribuyentes en cita que en el ejercicio de 2016 adquieran y deduzcan en forma inmediata la referida inversión, podrán aplicar un porcentaje mayor de deducción que el que se aplicará en el ejercicio de 2017 por las inversiones que adquieran y deduzcan en este último ejercicio; es decir, las mencionadas disposiciones de vigencia temporal contemplan mayores porcentajes de deducción para las inversiones que se adquieran y deduzcan en el ejercicio de 2016, en relación con las que se adquieran y deduzcan en el ejercicio de 2017. La aplicación de la referida deducción se empleará en la determinación del ISR de los ejercicios de 2015 a 2017