Author: | Leopoldo Burruel Huerta | ISBN: | 6526070914096 |
Publisher: | Editorial Porrúa México | Publication: | September 10, 2013 |
Imprint: | Language: | Spanish |
Author: | Leopoldo Burruel Huerta |
ISBN: | 6526070914096 |
Publisher: | Editorial Porrúa México |
Publication: | September 10, 2013 |
Imprint: | |
Language: | Spanish |
Para los principios jurídicos la igualdad es una cuestión evidente y biológica, por ello la capacidad de ser merecedor de derechos. La dignidad es idéntica en todo homo sapiens. En la individualidad de cada uno se encierra toda la humanidad. “Nadie por encima de la Ley” es una frase hecha, muy de los políticos, pero ahora no es cierta. La Constitución mexicana de 1857 daba al hombre una entidad primordial y previa a la Ley. En el 2011 fue reincorporado el concepto. Ahora, el ser humano está antes que la Ley por la incorporación de los derechos humanos y los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad y pro homine, para los juzgadores. La Constitución ha ordenado y la Corte interpretado que la Ley debe desobedecerse por un derecho humano. No se trata de lo que se ha llamado “control de convencionalidad” para explicar que los tratados internacionales ahora son texto de Ley. Los derechos humanos y dichos tratados van más allá y señalan que los derechos del Hombre no son agotados ni limitados en el texto de dichos tratados, ni de las leyes. Todas las referencias de la Constitución a principios son el motivo de este trabajo, pero la Constitución mexicana ha llegado al exceso y utiliza como muletilla el concepto de principio. Por eso se analiza el concepto y después cada referencia de la Constitución y de la Corte a dicha palabra. Pero al utilizarse para todo y para señalar obviedades se ha desgastado. El Constituyente permanente ordena que se aplique el principio de legalidad a cuanta actividad se le ocurre, siendo que no hay otra forma de comportamiento legítimo del Estado. Esto ha sido llamado de manera coloquial Principiología. Este texto procura desmenuzar las ideas alrededor de los principios constitucionales mexicanos y explicar que no todo lo que es señalado como tal es en realidad un principio. La Corte le dice así a cualquier cuestión contenida en la Constitución, pues es algo inalterable. En los principios es que vemos un esfuerzo por contener valores y por lo tanto deben analizarse pues trascienden a la generalidad de la norma y es indispensable para interpretar la Ley y para juzgar.
Para los principios jurídicos la igualdad es una cuestión evidente y biológica, por ello la capacidad de ser merecedor de derechos. La dignidad es idéntica en todo homo sapiens. En la individualidad de cada uno se encierra toda la humanidad. “Nadie por encima de la Ley” es una frase hecha, muy de los políticos, pero ahora no es cierta. La Constitución mexicana de 1857 daba al hombre una entidad primordial y previa a la Ley. En el 2011 fue reincorporado el concepto. Ahora, el ser humano está antes que la Ley por la incorporación de los derechos humanos y los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad y pro homine, para los juzgadores. La Constitución ha ordenado y la Corte interpretado que la Ley debe desobedecerse por un derecho humano. No se trata de lo que se ha llamado “control de convencionalidad” para explicar que los tratados internacionales ahora son texto de Ley. Los derechos humanos y dichos tratados van más allá y señalan que los derechos del Hombre no son agotados ni limitados en el texto de dichos tratados, ni de las leyes. Todas las referencias de la Constitución a principios son el motivo de este trabajo, pero la Constitución mexicana ha llegado al exceso y utiliza como muletilla el concepto de principio. Por eso se analiza el concepto y después cada referencia de la Constitución y de la Corte a dicha palabra. Pero al utilizarse para todo y para señalar obviedades se ha desgastado. El Constituyente permanente ordena que se aplique el principio de legalidad a cuanta actividad se le ocurre, siendo que no hay otra forma de comportamiento legítimo del Estado. Esto ha sido llamado de manera coloquial Principiología. Este texto procura desmenuzar las ideas alrededor de los principios constitucionales mexicanos y explicar que no todo lo que es señalado como tal es en realidad un principio. La Corte le dice así a cualquier cuestión contenida en la Constitución, pues es algo inalterable. En los principios es que vemos un esfuerzo por contener valores y por lo tanto deben analizarse pues trascienden a la generalidad de la norma y es indispensable para interpretar la Ley y para juzgar.