Comprobantes fiscales digitales (CFDI)

Tratamiento fiscal y manejo administrativo

Business & Finance, Accounting, Taxation, Finance & Investing
Cover of the book Comprobantes fiscales digitales (CFDI) by José Pérez Chávez, Raymundo Fol Olguín, Tax Editores
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Author: José Pérez Chávez, Raymundo Fol Olguín ISBN: 9786074406566
Publisher: Tax Editores Publication: May 12, 2014
Imprint: Language: Spanish
Author: José Pérez Chávez, Raymundo Fol Olguín
ISBN: 9786074406566
Publisher: Tax Editores
Publication: May 12, 2014
Imprint:
Language: Spanish

Mediante la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 30 de diciembre de 2013, se realizaron cambios relevantes en materia de expedición de comprobantes fiscales, a saber: 1. Las personas físicas que en el último ejercicio declarado hubieran obtenido, para efectos del ISR, ingresos acumulables iguales o inferiores a $500,000.00, podrán continuar expidiendo hasta el 31 de marzo de 2014 comprobantes fiscales en forma impresa con CBB o CFD, según corresponda al esquema de comprobación que hayan utilizado en el ejercicio de 2013, en términos de la reglas I.2.8.1.1 y I.2.8.3.1.12, respectivamente, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 siempre que el 1o. abril de 2014 migren al esquema de CFDI. Los contribuyentes que opten por la facilidad a que se refiere el párrafo anterior, no estarán obligados a expedir CFDI por las remuneraciones que efectúen por sueldos, salarios y conceptos asimilados a éstos, ni por las retenciones de contribuciones que efectúen en el periodo comprendido del 1o. de enero al 31 de marzo de 2014. 2. Las personas físicas que en el último ejercicio declarado hubieran obtenido, para efectos del ISR, ingresos acumulables superiores a $500,000.00, así como las personas morales de los Títulos II (régimen general) y III (personas morales con fines no lucrativos) de la LISR, podrán optar por diferir la expedición de CFDI por concepto de las remuneraciones por sueldos, salarios, ingresos asimilados a éstos, así como por las retenciones de contribuciones que efectúen durante el periodo comprendido del 1o. de enero de 2014 al 31 de marzo del mismo año, siempre que el 1o. de abril de 2014 hayan migrado totalmente al esquema de CFDI y emitido todos los CFDI de cada uno de los pagos o de las retenciones efectuadas por las que hayan tomado la opción de diferimiento señalada. 3. Los contribuyentes que a partir del 1o. de enero de 2014 tributen en el nuevo Régimen de Incorporación Fiscal

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Mediante la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 30 de diciembre de 2013, se realizaron cambios relevantes en materia de expedición de comprobantes fiscales, a saber: 1. Las personas físicas que en el último ejercicio declarado hubieran obtenido, para efectos del ISR, ingresos acumulables iguales o inferiores a $500,000.00, podrán continuar expidiendo hasta el 31 de marzo de 2014 comprobantes fiscales en forma impresa con CBB o CFD, según corresponda al esquema de comprobación que hayan utilizado en el ejercicio de 2013, en términos de la reglas I.2.8.1.1 y I.2.8.3.1.12, respectivamente, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 siempre que el 1o. abril de 2014 migren al esquema de CFDI. Los contribuyentes que opten por la facilidad a que se refiere el párrafo anterior, no estarán obligados a expedir CFDI por las remuneraciones que efectúen por sueldos, salarios y conceptos asimilados a éstos, ni por las retenciones de contribuciones que efectúen en el periodo comprendido del 1o. de enero al 31 de marzo de 2014. 2. Las personas físicas que en el último ejercicio declarado hubieran obtenido, para efectos del ISR, ingresos acumulables superiores a $500,000.00, así como las personas morales de los Títulos II (régimen general) y III (personas morales con fines no lucrativos) de la LISR, podrán optar por diferir la expedición de CFDI por concepto de las remuneraciones por sueldos, salarios, ingresos asimilados a éstos, así como por las retenciones de contribuciones que efectúen durante el periodo comprendido del 1o. de enero de 2014 al 31 de marzo del mismo año, siempre que el 1o. de abril de 2014 hayan migrado totalmente al esquema de CFDI y emitido todos los CFDI de cada uno de los pagos o de las retenciones efectuadas por las que hayan tomado la opción de diferimiento señalada. 3. Los contribuyentes que a partir del 1o. de enero de 2014 tributen en el nuevo Régimen de Incorporación Fiscal

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